En relación con la responsabilidad atribuible al Arquitecto Superior cabe derivarla del hecho de que dicho técnico intervino en la edificación en su doble condición de proyectista y director de la obra; es decir, en los términos que actualmente se contemplan en el art. 10 Ley de la Ordenación de la Edificación (LOE), como «agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la ...
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA ARQUITECTURA. En épocas pasadas se creía que el arquitecto sólo podía ejercer en las grandes urbes, y que su trabajo estaba dirigido a una minoría privilegiada que podía pagar sus servicios profesionales.